Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben avanzar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de stop riesgo o https://gregoryxpiaq.snack-blog.com/38974637/indicadores-sobre-resolucion-de-bateria-de-riesgo-psicosocial-que-debe-saber