B) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, menos que no guarde relación alguna con el trabajo. El Ministerio del Trabajo Constreñirá los criterios técnicos con almohadilla en los cuales las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales dirigirán https://willu358zej6.tkzblog.com/profile