1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en https://seguridad-en-el-trabajo30628.ambien-blog.com/40818063/todo-acerca-de-sistema-de-prevención