Estos contribuyentes deberán cancelar el valencia total del impuesto a abonar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Plazo PRIMERA CUOTA Cuando el valía de las citadas pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese constreñido a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima https://davidd310mam4.wikibestproducts.com/user