Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. El carnet de conducir tipo A https://bookmarkindexing.com/story19164441/the-smart-trick-of-requisitos-del-permiso-de-conducir-en-espa%C3%B1a-that-no-one-is-discussing