No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Los abogados argentinos en Italia https://pasessinextradicinconning36923.blogdanica.com/29822651/abogados-en-italia-para-tontos