Si el médico tratante expide incapacidades, por una EPS de dicho régimen, serán presentadas a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encontraba afiliada la persona al momento de producirse la contingencia, para enseres del registro y pago de la prestación económica con cargo a los recursos https://pauln666gwm5.ambien-blog.com/profile